EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ESPAÑA DEBE SER DECLARADO Y PAGADO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL DÍA DEL FALLECIMIENTO
Puede pedirse una prórroga para la declaración se sucesiones antes de que hayan transcurrido cinco meses desde la fecha del fallecimiento, con obligación de pagar intereses
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL PAGO FUERA DE PLAZO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Si el plazo ha terminado pero no ha sido requerido todavía por la administración tributaria, puede pagar fuera de plazo con un recargo del 1%, más un 1% más por cada periodo de un mes de retraso
El recargo es sobre la cuota a ingresar, por lo que si las cuota es “0” el retraso no tiene consecuencias, siempre que la Administración no haya requerido previamente
Los recargos por presentación tardía son diferentes cuando el fallecimiento fue anterior al 13 de octubre de 2021. En ese caso, si el plazo ha terminado, pero no ha sido requerido por la administración tributaria, puede presentar una declaración tardía con un recargo del 5; 10; 15% dependiendo si han transcurrido tres, seis o doce meses desde que el plazo ha expirado, sin intereses o multa de otro tipo.
Si han pasado más de doce meses desde la terminación del plazo inicial, se cargará un 20%, sin otra penalización, pero se aplicarán intereses moratorios desde la terminación del periodo ( 18 meses en total desde el fallecimiento) hasta que el pago haya sido completado.
PRESCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES: Cuatro años y seis meses posteriores al fallecimiento, el impuesto de sucesiones habrá prescrito, si no ha existido pago, ni reconocimiento del hecho imponible, ni requerimiento de la Administración
Aún así, debe cumplir con la obligación declaración, para poder retirar los fondos e inversiones del Banco, y para registrar los bienes, sin perjuicio de ser la declaración, incluso fuera del plazo, útil para acreditar la causa de adquisición de los propios bienes.
CONOZCA QUIÉNES DEBEN PAGAR, CUÁNTO DEBE PAGAR y CUÁNDO SE PAGA el impuesto de sucesiones en España.
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